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¿Hasta cuando hay que pagar la pension de alimentos de los hijos?

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria el 14 de marzo de 2017, desestima la demanda de alimentos presentada por la hija frente a sus padres, que se separaron cuando la joven ya había cumplido 18 años y no se fijó pensión alimenticia a su favor. En el momento de presentar la demanda, la joven contaba con 23 años. La Audiencia entiende que la situación de la hija había sido provocada por su propia conducta, que calificó como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, lo que la ha colocado en la situación en la que se encuentra y que no la hace merecedora de recibir la pensión de alimentos que reclama. Por su parte, el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2015 consideró que debía retirarse la pensión para un hijo mayor de edad que había accedido al mercado laboral de forma intermitente tras abandonar su formación reglada y tenía una vivienda en propiedad.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en una sentencia del 2 de septiembre de 2009, extingue la pensión de alimentos de una hija de 26 años que no estudiaba ni tenía aún independencia económica. Sin estudiar desde los 16 años, tuvo desde entonces varios trabajos de poca entidad, abandonados voluntariamente. Al no acreditar una búsqueda activa de empleo, ella misma creó la situación de necesidad. Es en esta sentencia donde se alude al «parasitismo social».

Facilidad del hijo para acceder al mercado laboral

Una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2015, consideró procedente extinguir la pensión establecida a la hija mayor de edad, capacitada para acceder al mercado laboral por su edad y con excelente formación académica, indicando que existe "potencialidad" de la hija para conseguir un trabajo. En otro caso, la pensión de alimentos solicitada por la madre en beneficio del hijo mayor de edad que convivía con ella fue denegada en una sentencia del Supremo de 21 de septiembre de 2016 porque que la madre tenía a su alcance facilitar empleo al hijo.

Derecho a recibir la pensión a pesar de la mayoría de edad

La Audiencia Provincial de Vizcaya, en una sentencia de 26 de noviembre de 2015, indicó que no era posible la extinción de la pensión de los hijos mayores de edad de 22 y 24 años, porque ambos seguían cursando estudios y carecían de ingresos, además de vivir con su madre sin que hubieran alcanzado independencia económica. Lo interesante de esta sentencia es la reclamación del padre, quien debía abonar la pensión, de poder ser informado anualmente de la situación académica, laboral y económica de los hijos, pues ya no tenía contacto con ellos y residía lejos. El tribunal le reconoce el derecho a esa información, acordando que se facilitase por vía judicial si no se realizase extrajudicialmente de forma fehaciente.

En un caso en que la hija abandonó el domicilio familiar, consentido por el padre, para ir a vivir con una tía, la Audiencia Provincial de Málaga, en una sentencia de 13 de octubre de 2015, no eximió al progenitor del abono de alimentos. En este caso, los obligados al pago eran ambos progenitores, recayendo la obligación sobre ambos de prestar alimentos.

Sin embargo, el simple hecho de que el hijo mayor de edad desempeñe un trabajo es insuficiente para suprimir la pensión alimenticia, según señala la Audiencia Provincial de Tarragona en sentencia de 31 de julio de 2008, en un caso en que la pensión era muy reducida y las posibilidades económicas del núcleo familiar en el que convivía el hijo escasas. Según señaló, para la supresión de la pensión a un hijo mayor de edad es preciso que tenga ingresos propios de carácter fijo o, por lo menos, una edad con capacidad de trabajo suficiente, o una formación ya completada, que le permita obtener un puesto de trabajo.

Somos conscientes de las dificultades y problemas que entrañan la mayoría de los asuntos legales en los que se ven envueltos los ciudadanos, la indefensión y preocupación que sienten cuando reciben una demanda o bien cuando tienen la necesidad de demandar.

Si tiene dudas, llámenos al 917 553 448.